miércoles, 22 de febrero de 2017

Dinero Electrónico

Actualmente es común que la cancelación de sueldos y salarios así como también los gastos se realicen sin tocar un billete. Si hay algo que nos ha permitido el NO utilizar dinero en efectivo para realizar cualquier transacción económica es el dinero electrónico.

El dinero que existe actualmente en nuestro entorno es el dinero en efectivo (el dinero físico compuesto por billetes y monedas), y el dinero electrónico (las anotaciones digitales que observamos en los estados de cuenta bancaria).

Es de notar que el incremento de las operaciones relacionadas con dinero electrónico es cada vez más veloz, esto debido a la seguridad y aceptación de los pagos online. En 
Venezuela el comercio online creció el año pasado 14% más que el comercio tradicional. Si estas proyecciones se mantienen, en menos de 5 años (según estudios) se realizarán más compras desde un dispositivo digital que desde un mostrador. El dinero electrónico significa rapidez, ahorro y seguridad.

El dinero electrónico está avanzando rápidamente no solo en Venezuela sino a nivel mundial. Lo bueno de todo esto se asocia al hecho de que las personas pueden realizar compras, cancelar facturas o incluso invertir a través de Internet, ya sea desde un ordenador o su celular, sin la molestia de movilizarse para esto y sin tener que contar con una cuenta bancaria inclusive.

Algunas características del dinero electrónico: Es manejado, controlado y depositado por medios electrónicos, es utilizado como forma de pago por entidades, es emitido por un valor igual a los fondos recibidos por el emisor contra su entrega, es cambiable por efectivo por el emisor plena solicitud del usuario.

La operatividad de los instrumentos de dinero electrónico es similar a la de las tarjetas de débito, con la diferencia de que los primeros no están asociados a una cuenta bancaria.

Este tipo de medio de pago electrónico puede ser emitido por instituciones de intermediación financiera o por entidades no bancarias, a las cuales se les denomina instituciones emisoras de dinero electrónico. Estas últimas están autorizadas y reguladas por el Banco Central de Venezuela.

Al dinero electrónico también se le llama e-money, efectivo electrónico, moneda electrónica, dinero digital, efectivo digital o moneda digital.

Actualmente hablar de dinero electrónico es algo común y corriente, esto en función de su constante aplicación práctica pues el mismo es concebido como el valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales.

La emisión propiamente dicha de dinero electrónico es la conversión de dinero a dinero electrónico, por el mismo valor que se recibe, a través de su almacenamiento en un soporte electrónico, siendo esta función responsabilidad exclusiva del emisor de dinero electrónico.

El dinero es de suma importancia debido a que nos facilita las operaciones de compra y venta de bienes y servicios. Es posible comprar/vender un vehículo a través de una transferencia electrónica.

Resulta poco práctico (y por razones de seguridad) usar billetes para todas las transacciones debido a que puede haber transacciones de un monto demasiado alto para pagarlas con billetes. Para facilitar las transacciones y para hacerlas más rápidas y seguras, los bancos ofrecen otros instrumentos de pago, como por ejemplo los cheques y las tarjetas de créditos.

Los billetes son medios de pago ampliamente aceptados. Sin embargo, en algunas circunstancias, existen otros medios de pago mejores que los billetes, como por ejemplo, el saldo de la cuenta bancaria de una persona. Los medios de pago distintos a los billetes requieren el uso de instrumentos, como son los cheques, las tarjetas y las transferencias electrónicas. Es decir, para poder hacer uso de ese saldo bancario no basta con tener un saldo a favor, se necesita un instrumento como una tarjeta, un cheque o una transferencia para evitar tener que sacar billetes de la cuenta.

Finalmente, destacamos que los emisores de dinero electrónico son responsables ante sus clientes y autoridades por los actos de sus empleados y de cualquiera de los cajeros corresponsales que realicen alguna actividad o presten algún servicio en su nombre, en lo relacionado exclusivamente a la emisión de dinero electrónico. Es por ello que los emisores de dinero electrónico deberán establecer canales y condiciones adecuados para la presentación y solución de reclamos por parte de sus clientes, los cuales deberán ser por lo menos los mismos utilizados para la contratación. Hasta la próxima….   romanjoseg1@gmail.com  @consultfinper1


José G. Román
Creador – Fundador de El Consultorio de las Finanzas Personales








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